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SISTEMA DE FACTURACIÓN GESTIONPRO > |
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Con el sistema GESTIONPRO podes emitir comprobantes electrónicos clase "A" con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", incluyendo facturas, notas de débito y notas de crédito, cumpliendo con la normativa vigente de ARCA.
Actualización importante: Fin de las facturas "M" (a partir del 1 de diciembre de 2025) Las facturas clase "M" ya no se emiten ni se autorizan desde el 1 de diciembre de 2025, según la Resolución General 5762/2025 de la ARCA (ex AFIP). En su lugar, se emiten facturas clase "A" con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".
Esta operación también incluye notas de débito y notas de crédito. Los códigos de comprobante son: •51 para facturas (Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”). •52 para notas de débito (Nota de Débito A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”). •53 para notas de crédito (Nota de Crédito A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”).
La impresión del comprobante incluye la leyenda obligatoria "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN". Estas facturas aplican exactamente en las mismas situaciones donde antes correspondía una "M": responsables inscriptos que, por diversos motivos, no obtienen la autorización plena para emitir facturas "A" estándar (sin leyendas especiales).
¿Quiénes están alcanzados por esta modalidad? Principalmente responsables inscriptos que venden a otros responsables inscriptos o a monotributistas (en operaciones donde se discrimina IVA), pero que no cumplen con todos los requisitos para facturas "A" plenas. Las causas comunes incluyen: •Inscripción reciente en IVA. •Falta de acreditación de solvencia patrimonial (titulares, socios o la entidad). •Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas, regímenes de información u obligaciones formales.
¿Qué pasa si recibo una factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"? El receptor (responsable inscripto) debe practicar retenciones sobre el pago:
IVA: 100% del importe facturado (incluido el IVA discriminado). Ganancias: 6% sobre el importe neto de la operación (sin IVA).
Ejemplo práctico (similar al anterior): Supongamos una compra de $100.000 + IVA ($21.000), total facturado $121.000. Con factura "A" estándar → se pagan $121.000 al proveedor. Con factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" → se pagan $94.000 al proveedor, y se ingresan $27.000 a ARCA ($21.000 de IVA + $6.000 de Ganancias). El receptor entrega al emisor certificados de retención por esos montos.
Comparación con la antigua factura "M" Las retenciones son idénticas a las de la "M" (100% IVA + 6% Ganancias). La diferencia es formal: ahora es una factura "A" con leyenda, pero con las mismas implicancias impositivas y financieras (perjuicio para el vendedor al cobrar neto, mayor responsabilidad para el comprador).
Es una opción alternativa (sin retenciones) para quienes solo incumplen el requisito de solvencia patrimonial, pero informan una CBU para recibir pagos por transferencia. No aplica retenciones de IVA ni Ganancias por esta norma.
Recomendaciones Es preferible evitar esta modalidad cuando sea posible, ya que implica: •Retenciones altas -> menor flujo de caja para el vendedor. •Mayor carga administrativa y responsabilidad solidaria para el comprador. •Posible pérdida de ventas por rechazo de clientes.
Si no se practican las retenciones correspondientes, ARCA puede aplicar multas de hasta el 200% de lo no retenido, más impugnación de la deducibilidad del gasto.
¿Cómo dejar de emitir facturas "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y pasar a "A" estándar? Solicitá la autorización plena acreditando solvencia patrimonial y regularizando incumplimientos (consultá con tu contador para los requisitos exactos y presentar la disconformidad si corresponde vía el servicio REAR/RECE/RFI o Presentación Digital).
¿Cómo generar este tipo de facturas en GESTIONPRO? El sistema ya está actualizado para emitir facturas electrónicas clase "A" con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" cuando corresponda (según la habilitación de ARCA).
¿Estas facturas informan el IVA discriminado? Sí, al ser clase "A", discriminan la alícuota y el monto del IVA normalmente (a diferencia de "B" o "C").
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